Montevideo, 14 de noviembre de 2012
Señor
Leonardo
Presente.-
N° UAIP/053/2012 – Solicitud de Información
Estimado Sr. Leonardo:
En respuesta de la solicitud de acceso a la información pública presentada en Octubre
de 2012, número de expediente
2012-2-10-0000826, se informa de acuerdo a lo
solicitado:
I) En la misma se dispone que en la web de esta Unidad no se encuentran las
facultades que posee, a dichos efectos debemos indicarle que la Unidad de Acceso a la
Información Pública fue creada por la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008 como
órgano de control con la más amplia autonomía técnica, cuyos cometidos se encuentran
regulados en el artículo 21 del texto referido, y el mismo puede encontrarse en nuestra
página web. Adjuntamos el link correspondiente para poder acceder a la misma:
http://www.uaip.gub.uy/wps/wcm/connect/310f47004ac7ec46a3b6eb5619f13f97/ley-no-
18381-acceso-a-la-informacion
publica.pdf?MOD=AJPERES&CONVERT_TO=url&CACHEID=310f47004ac7ec46a3b6e
b5619f13f97
II) Con relación a quién puede exigirle a un sujeto obligado cumplir con la Ley de
Acceso a la Información Pública depende de las acciones que el peticionante entable.
Una vez solicitada la información ante el sujeto obligado, y encontrándose ante una falta
de respuesta o negativa a entregar la información solicitada, dicho evento puede
ponerse en conocimiento de la UAIP quién dictaminará sobre la pertinencia o no de la
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entrega de la información, pero sin efecto vinculante y sin potestad sancionatoria, ya
que fue el modelo seguido por el legislador.
Sin perjuicio de ello, la norma citada en sus artículos 22 y siguientes regula un
procedimiento judicial sumario, que puede ser entablado para solicitar amparo del
derecho de acceso vulnerado y en dicho caso el Poder Judicial fallará amparando o no
dicha pretensión, intimando en el caso que corresponda a la entrega de la información.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, se recuerda que la ley en su artículo 13 regula los
requisitos necesarios para proceder a entregar la información, extremos que deben ser
cumplidos por el solicitante, si bien existe un principio de ausencia de ritualismos, es
necesario que la persona se identifique y realice una descripción clara de la información
que solicita a los diferentes sujetos obligados.
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