CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA.
DICTAMEN N° 006 de 26 de julio de 2012.
Expediente: 2011-2-10-0001004
ANTECEDENTES.-
PRIMERO: Con fecha 29 de noviembre de 2011, se recibe solicitud de asesoramiento
por parte de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE).
SEGUNDO: La misma consulta sobre la validez de recibir una solicitud de acceso a la
información pública por correo electrónico.
CONSIDERACIONES.-
PRIMERO: En virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Acceso a la
Información Pública, compete a esta Unidad como órgano de control, realizar las
acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y demás disposiciones de la
referida ley, entre los cuales se encuentra asesorar a los sujetos obligados y a los
particulares.
SEGUNDO: Que la ley N° 18.381 regula el Procedimiento Administrativo para Acceder a
la Información Pública, estableciendo el artículo 13 los requisitos de la solicitud. Este
artículo establece que la solicitud para acceder a la información pública en poder de los
sujetos obligados, deberá ser formulara por escrito ante el titular del organismo.
TERCERO: Que el Decreto 500/991, en su artículo 19 establece que toda petición o
exposición que se formule ante cualquier órgano administrativo, se efectuará por escrito,
agregando que, las dependencias de la Administración Central podrán admitir la
presentación de los particulares por fax u otros medios similares de transmisión a
distancia
CUARTO: Según la normativa reseñada, formulada una solicitud de acceso a la
información pública, esta debe ser contestada en los plazos establecidos por la Ley N°
18.381, la dificultad en este punto radica en constatar la fecha cierta de recepción de la
solicitud a efectos del computo del plazo.
www.informacionpublica.gub.uy
Liniers 1324. Torre Ejecutiva Sur
(C.P. 11100) | Montevideo, Uruguay
Teléfono: (+598) 2901.2929* Int. 1202
CONCLUSIÓN.-
No hay impedimento legal para aceptar una solicitud de acceso a la información pública
por medio electrónico. Pero a efectos de constatar su fecha cierta y el computo del
plazo, es aconsejable que se realice mediante presentación de escrito.
www.informacionpublica.gub.uy
Liniers 1324. Torre Ejecutiva Sur
(C.P. 11100) | Montevideo, Uruguay
Teléfono: (+598) 2901.2929* Int. 1202