Drecreto para la devolución de impuesto municipal sobre venta de semovientes.

Enrique Bachino hizo esta solicitud de acceso a la información a Ministerio de Economia y Finanzas

La solicitud fue exitosa.

De: Enrique Bachino

Estimado Ministerio de Economia y Finanzas,

De mi mayor consideración:

Me dirijo a esta Oficina a los efectos de realizar la siguiente
peticion:

La ley 18.381 establece en su artículo 3 el derecho -sin necesidad
de justificación alguna- de cualquier persona física o jurídica a
acceder a información en poder de los organismos públicos,
estatales o no estatales. Asimismo, en sus artículos 13 y
siguientes establece un procedimiento preciso por el cual la
administración se encuentra obligada a entregarme la información
requerida en el palazo de 20 días hábiles.

En este marco, solicito a usted me haga entrega de la siguiente
información en formato electronico

<REDACTE EL PEDIDO ACA> Necesito hacerme del decreto por el cual
las intendencias departamentales van a devolver a los productores
rurales el impuestos del 1% que se cobra sobre la venta de
semovientes.
Gracias.-

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo de lo dictado en la
normativa citada, PIDO: Se entregue por la dirección a su cargo, en
el plazo establecido por el artículo 15 de la Ley 18. l381 la
información requerida en el presente escrito.

Un saludo,Analía García

Enlace

De: Juan Gonzalez
Ministerio de Economia y Finanzas


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Sra Analía García

La información que usted solicita está incluida como información reservada
en la resolución ministerial de fecha 31de julio de 2012 que se
adjunta (Numeral 1 Literal D, literal b), hasta su publicación.
 
De todas formas hemos consultado a la Asesoría Tributaria, le
transcribimos la respuesta:
 
"La reglamentación la estamos coordinando desde el MEF, todavía no está
pronto el proyecto de decreto reglamentario.
Originalmente el otorgamiento del crédito era una facultad del Poder
Ejecutivo, establecida por el artículo 11 de la Ley Nº 18.910 de
25/05/2012.
Recientemente, por Ley Nº 18.973 de 21/09/2012 se establece la devolución
preceptiva del Impuesto a la Venta de Semovientes para cancelar
obligaciones
con DGI o BPS.
Estamos coordinando con estos organimos la forma de instrumentar la
devolución de la manera más sencilla posible.
En los próximos días estimamos tener listo el anteproyecto de decreto
regulando la misma."

Quedamos a disposición por cualquier consulta, saludos cordiales.
 
Cr. Juan Gonzalez 
Dirección Gral de Secretaría
Ministerio de Economía y Finanzas
[1][correo electrónico]
Av.Libertador 1409 piso 5º
Tel:2900.41.38/ 2900.49.08 Fax: 2901.78.81
P Si puedes evitarlo, no imprimas este mensaje. El medio ambiente está en
tus manos.

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El presente correo y cualquier posible archivo adjunto está dirigido, de manera exclusiva,
a su destinatario y contiene información confidencial y sujeta al secreto profesional,
cuya divulgación no está permitida por la ley. En caso de haber recibido este mensaje por
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remitido a nuestra atención y proceda a su eliminación, así como a la de cualquier
documento adjunto al mismo. Asimismo, le comunicamos que la distribución, copia o
utilización de este mensaje, o de cualquier documento adjunto al mismo, cualquiera que
fuera su finalidad, están prohibidas. El mensaje expresa la opinión de su autor pero no
necesariamente del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), que no acepta ninguna
responsabilidad con respecto a cualquier comunicación que haya sido emitida incumpliendo
la normativa vigente en materia de Política de Seguridad de la Información y la Ley de
Protección de Datos y Acción de Habeas Data Nº 18331.

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opinions contained in this message are those of its author, and do not necessarily reflect
those of the Ministry of Economy and Finance, which accepts no responsibility for any
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Security Policy and Data Protection and Habeas Data Action Act No. 18.331.

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Respuesta por Juan Gonzalez el 01 de noviembre de 2012

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