Estadísticas siniestralidad salida de estacionamientos y fundamentos alarmas sonoras

Ana Luisa Arocena hizo esta solicitud de acceso a la información a Intendencia de Montevideo

La solicitud fue parcialmente exitosa.

De: Ana Luisa Arocena

Estimado Intendencia de Montevideo,

De lo que he sido capaz de relevar en el Digesto Municipal de
Montevideo, respecto a edificios o instalaciones para el
estacionamiento de vehículos, encuentro en el "Título V - Normas
para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas;
Capítulo XVIII - Edificios y espacios destinados a
estacionamientos", y allí el Artículo D.4082.58 se expide sobre las
Normas de seguridad para los mismos: "Será obligatoria la
instalación de sistemas de señalización óptica y acústica en las
calles o rampas de conexión con la vía pública o en las internas
cuando haya mala visibilidad o dificultad de maniobra. En las
rampas de una sola mano tendrá preferencia siempre el vehículo que
circula en sentido descendente. Esta condición deberá ser
señalizada mediante letreros adecuados. Todos los estacionamientos
deberán contar con las medidas contra incendio exigidas por la
Dirección Nacional de Bomberos.Se deberá contar con un alumbrado de
emergencia que señalice las salidas en cada nivel, y un alumbrado
de 5 luces en escaleras y rellanos.
No se podrán estacionar vehículos en los espacios destinados a
espera, maniobra, circulación o acceso."

En tanto que percibo un exceso en la instalación de sistemas de
señalización acústica a los estacionamientos colectivos, solicito
información sobre:
1) Siniestralidad en las calles o rampas de conexión de
estacionamientos colectivos con la vía pública.
2) Mayor detalle sobre los criterios que se aplican para determinar
"la mala visibilidad o dificultad de maniobra" (Un caso de mi
barrio: Luis Alberto de Herrera 4337, no le percibo ni mala
visibilidad ni dificultad de maniobra y han instalado alarma
acústica)

Un saludo,
Ana Luisa Arocena
Cubo del Norte 3832
Montevideo
C.I. 1.651.570-6

Enlace

De: Derecho a la Informacion
Intendencia de Montevideo

Estimada Ana Luisa Arocena:

De nuestra mayor consideración: 

Hemos formalizado su solicitud de información con el Expediente Nº
1090-001985-15.
Puede realizar su seguimiento a través de la página de la Intendencia de
Montevideo:
[1]http://www.montevideo.gub.uy/aplicacion/...
Se le convocará oportunamente para notificarse de la resolución a su
pedido de información.

Solicitamos acuse recibo de este email.

Atte.

Unidad de Acceso a la Información
Secretaría General – Intendencia de Montevideo
18 de Julio 1360 – 2º Piso – Puerta Nº 2084
Teléfonos: 1950 2217/ 3396

El 2015-05-17 15:46, Ana Luisa Arocena escribió:

Estimado Intendencia de Montevideo,

De lo que he sido capaz de relevar en el Digesto Municipal de Montevideo, respecto a edificios o instalaciones para el estacionamiento de vehículos, encuentro en el "Título V - Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas; Capítulo XVIII - Edificios y espacios destinados a estacionamientos", y allí el Artículo D.4082.58 se expide sobre las Normas de seguridad para los mismos: "Será obligatoria la instalación de sistemas de señalización óptica y acústica en las calles o rampas de conexión con la vía pública o en las internas cuando haya mala visibilidad o dificultad de maniobra. En las rampas de una sola mano tendrá preferencia siempre el vehículo que circula en sentido descendente. Esta condición deberá ser señalizada mediante letreros adecuados. Todos los estacionamientos deberán contar con las medidas contra incendio exigidas por la Dirección Nacional de Bomberos.Se deberá contar con un alumbrado de emergencia que señalice las salidas en cada nivel, y un alumbrado de 5 luces en escaleras y rellanos.
No se podrán estacionar vehículos en los espacios destinados a espera, maniobra, circulación o acceso."

En tanto que percibo un exceso en la instalación de sistemas de señalización acústica a los estacionamientos colectivos, solicito información sobre:
1) Siniestralidad en las calles o rampas de conexión de estacionamientos colectivos con la vía pública.
2) Mayor detalle sobre los criterios que se aplican para determinar "la mala visibilidad o dificultad de maniobra" (Un caso de mi barrio: Luis Alberto de Herrera 4337, no le percibo ni mala visibilidad ni dificultad de maniobra y han instalado alarma acústica)

Un saludo,
Ana Luisa Arocena
Cubo del Norte 3832
Montevideo
C.I. 1.651.570-6

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Por favor use la siguiente dirección de correo para todas las respuestas a esta solicitud:
[2][Dirección de correo de la solicitud #372]

¿Es [3][Dirección de correo del organismo IM] la dirección incorrecta para solicitudes acceso a la información a Intendencia de Montevideo? Si es así, por favor contáctenos usando el siguiente formulario:
[4]http://www.quesabes.org/change_request/n...

Atención: Este mensaje y cualquier respuesta que hagas serán publicadas en Internet. Nuestras políticas de privacidad y copyright:
[5]http://www.quesabes.org/help/officers

Si encuentra este servicio útil como responsable de acceso a la información, pida al responsable de su web que añada un enlace a nuestra web.

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Ana Luisa Arocena dejó un comentario ()

El mail de la Intendencia me pide Acuse de recibo ¿alcanza con haber categorizado en quesabes.org como En espera?

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De: Derecho a la Informacion
Intendencia de Montevideo

Estimada Ana Luisa Arocena:

De nuestra mayor consideración: 

La respuesta a su solicitud de acceso a la información, Expediente Nº
1090-001985-15, se encuentra disponible para su consulta o copia en la
UAI.

El horario de atención es de lunes a viernes de 10 a 16 hs.

Atte.

Unidad de Acceso a la Información
Secretaría General – Intendencia de Montevideo
18 de Julio 1360 – 2º Piso – Puerta Nº 2084
Teléfonos: 1950 2217/ 3396

 

El 2015-05-17 15:46, Ana Luisa Arocena escribió:

Estimado Intendencia de Montevideo,

De lo que he sido capaz de relevar en el Digesto Municipal de Montevideo, respecto a edificios o instalaciones para el estacionamiento de vehículos, encuentro en el "Título V - Normas para proyectos de edificios destinados a comercios y oficinas; Capítulo XVIII - Edificios y espacios destinados a estacionamientos", y allí el Artículo D.4082.58 se expide sobre las Normas de seguridad para los mismos: "Será obligatoria la instalación de sistemas de señalización óptica y acústica en las calles o rampas de conexión con la vía pública o en las internas cuando haya mala visibilidad o dificultad de maniobra. En las rampas de una sola mano tendrá preferencia siempre el vehículo que circula en sentido descendente. Esta condición deberá ser señalizada mediante letreros adecuados. Todos los estacionamientos deberán contar con las medidas contra incendio exigidas por la Dirección Nacional de Bomberos.Se deberá contar con un alumbrado de emergencia que señalice las salidas en cada nivel, y un alumbrado de 5 luces en escaleras y rellanos.
No se podrán estacionar vehículos en los espacios destinados a espera, maniobra, circulación o acceso."

En tanto que percibo un exceso en la instalación de sistemas de señalización acústica a los estacionamientos colectivos, solicito información sobre:
1) Siniestralidad en las calles o rampas de conexión de estacionamientos colectivos con la vía pública.
2) Mayor detalle sobre los criterios que se aplican para determinar "la mala visibilidad o dificultad de maniobra" (Un caso de mi barrio: Luis Alberto de Herrera 4337, no le percibo ni mala visibilidad ni dificultad de maniobra y han instalado alarma acústica)

Un saludo,
Ana Luisa Arocena
Cubo del Norte 3832
Montevideo
C.I. 1.651.570-6

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Por favor use la siguiente dirección de correo para todas las respuestas a esta solicitud:
[1][Dirección de correo de la solicitud #372]

¿Es [2][Dirección de correo del organismo IM] la dirección incorrecta para solicitudes acceso a la información a Intendencia de Montevideo? Si es así, por favor contáctenos usando el siguiente formulario:
[3]http://www.quesabes.org/change_request/n...

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De: Ana Luisa Arocena

Estimado Derecho a la Informacion,

Agradezco la amabilidad de haber considerado la peticiones 1) y 2)
realizadas, así como agradezco la dedicación de los recursos para
producir el informe.
Para la petición 1) haré lo que se me indica, dirigirme a la
Unasev.
Lamento que no se haya respondido la petición 2) y que no se haya
derivado la pregunta a Acondicionamiento Urbano, departamento que
tiene entre sus competencias las habilitaciones edilicias y
funcionales, por lo que es allí que sabrán de los criterios que
aplican para determinar "la mala visibilidad o dificultad de
maniobra" en un estacionamiento. Resulta razonable que Transito y
Transporte no tenga dicha información.

Un saludo,

Ana Luisa Arocena

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Ana Luisa Arocena dejó un comentario ()

La Intendencia respondió en fecha, antes del 12 de junio. Yo la retiré el 11 de junio y hoy 13 pude escribir los comentarios.

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Respuesta por Derecho a la Informacion el 08 de junio de 2015

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