Antonio Pedemonte hizo esta solicitud de acceso a la información a Intendencia de Montevideo
Intendencia de Montevideo no tenía la información solicitada.
Estimado Intendencia Municipal Montevideo,
De mi mayor consideración:
Me dirijo a esta Oficina a los efectos de realizar una pedido de
acceso a la información pública, conforme a la ley 18381. Solicito
me entregue el monto a pagar por concepto de patente de rodados
2013 de un auto Suzuki Alto K10 cero kilómetro.
A estos efectos, solicito que se comunique conmigo mediante la
dirección de correo establecida en este pedido, fijando mi
domicilio en San José 1330 piso 1 Montevideo. A su vez solicito que
la entrega de la información sea preferentemente en formato
electrónico.
Un saludo, Antonio Pedemonte.
[email address]
Estimado:
La Ley 18.860 del 23 de diciembre de 2011 crea el Sistema único de Cobro
de Ingresos Vehiculares (SUCIVE). El link para realizar la consulta es
[1]http://www.sucive.gub.uy/broker2013/ pero es preciso contar con el No.
de matrícula y padrón para acceder a los datos.
Saludos cordiales,
Unidad de Acceso a la Información
Secretaría General
Intendencia de Montevideo
Tel: 1950-3396/2217
References
Visible links
1. http://www.sucive.gub.uy/broker2013/
quesabes.org
Estimado Antonio:
Por Resolución Nº 520/13 del 4 de febrero de 2013, la Intendencia de
Montevideo incorporó a su protocolo de actuación para las solicitudes de
información en amparo de la Ley 18.381 el dictamen Nº 001 del 2 de enero
de 2013 del Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información
Pública (UAIP), órgano de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de
Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento
(AGESIC).
En su dictamen, la UAIP determinó que la utilización de formularios u
otros procedimientos internos por parte de los sujetos obligados por el
Artículo 1º de la Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008 (Derecho de
acceso a la información pública), no debe obstar a que se presenten
solicitudes de acceso mediante correo electrónico, en tanto esté
individualizado el peticionante, y sin que sea necesaria la ratificación
presencial posterior.
La Intendencia de Montevideo ratificó el protocolo que había aprobado el 5
de julio de 2010 en la Resolución Nº 3028/10 y estableció que “deberán
tramitarse asimismo las solicitudes de información que se realicen a la
dirección electrónica [1][Dirección de correo del organismo IM], las que, en
caso de provenir de personas físicas, deberán contener el nombre completo,
domicilio constituido y número de Cédula de Identidad del solicitante”.
“Cuando las solicitudes de acceso a la información pública se efectúen a
nombre de personas jurídicas colectivas o morales, quienes se presenten
por las mismas deberán acreditar su domicilio y la correspondiente
representación”, agrega la resolución.
Se decidió también que cuando las solicitudes de información se realicen
por esta vía (correo electrónico), no se requerirá ratificación presencial
con posterioridad y se habilitará un acceso a la dirección electrónica
mencionada en la portada del sitio web institucional de la Intendencia.
Visto lo que antecede, le solicitamos completar su identificación como
persona física (nombre y apellido, domicilio constituido y cédula de
identidad) o como persona jurídica (domicilio constituido y
representación), a efectos de poder tramitar formalmente su pedido de
información al amparo de la Ley 18.831.
Desde ya agradecido por su comprensión, le saluda atte.
Roger Rodríguez
Responsable de Transparencia Activa y Pasiva
de la Unidad de Acceso a la Información.
Intendencia Municipal de Montevideo.
18 de Julio 1360, Piso 2º, Puerta 2084
Teléfono 1950 2217. Telefáx: 1950 3396
Se agrega la referida resolución municipal:
SECRETARIA GENERAL
Resolución Nro.:
520/13
Expediente Nro.:
1001-001716-13
Montevideo, 4 de Febrero de 2013.-
VISTO: el Dictamen del Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la
Información Pública Nº 001, de 2 de enero del presente año;
RESULTANDO: 1o.) que por el citado dictamen, ese órgano desconcentrado
de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la
Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) determinó que la
utilización de formularios u otros procedimientos internos por parte de
los sujetos obligados por el Artículo 1º de la Ley Nº 18.381 de 17 de
octubre de 2008 (Derecho de acceso a la información pública), no debe
obstar a que se presenten solicitudes de acceso mediante correo
electrónico, en tanto esté individualizado el peticionante, y sin que sea
necesaria la ratificación presencial posterior;
2o.) que mediante la Resolución Nº 3028/10, de 5 de julio de 2010, esta
Intendencia estableció un Protocolo de Actuación ante solicitudes de
información por parte de personas físicas y jurídicas al amparo de la Ley
Nº 18.381, exigiendo la presentación en formularios (conforme a los
Artículos R.38, R.49 y R.50 Volumen II, “Procedimiento; Competencia”) del
Digesto,, en atención a experiencias previas de peticiones sumamente
complejas en su objeto y en su sustanciación posterior, de manera de
facilitar un trámite ágil y una pronta respuesta;
3o.) que sin perjuicio de mantener en principio el aludido Protocolo de
Actuación, deberá flexibilizarse la recepción de solicitudes, atendiendo
al dictamen del Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información
Pública, antes referido;
CONSIDERANDO: que se entiende pertinente emitir resolución en el
sentido indicado;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1. Ratificar el Protocolo de Actuación aprobado mediante la Resolución Nº
3028/10, de 5 de julio de 2010, y aplicable a las solicitudes de
acceso a la información pública efectuadas al amparo de la Ley Nº
18.381 de 17 de octubre de 2008.-
2. Sin perjuicio de lo expresado, deberán tramitarse asimismo las
solicitudes de información que se realicen a la dirección electrónica
[2]<[Dirección de correo del organismo IM]>, las que, en caso de provenir de
personas físicas, deberán contener el nombre completo, domicilio
constituido y número de Cédula de Identidad del solicitante. Cuando
las solicitudes de información se realicen por esta vía, no se
requerirá ratificación presencial con posterioridad.
3. La División Tecnología de la Información habilitará un acceso a la
dirección electrónica mencionada en el numeral que antecede, desde la
portada del sitio web institucional de esta Intendencia.
4. Establécese, con carácter general, que cuando las solicitudes de
acceso a la información pública se efectúen a nombre de personas
jurídicas colectivas o morales, quienes se presenten por las mismas
deberán acreditar su domicilio la correspondiente representación.
5. Comuníquese a la Unidad de Acceso a la Información Pública (AGESIC) a
todos los Departamentos, a las Divisiones Asesoría Jurídica,
Información y Comunicación, a la Gerencia de Compras, a la Contaduría
General, a la Unidad Central de Auditoría Interna y al Servicio
Central de Inspección General -quienes comunicarán la presente
resolución a sus respectivas dependencias-, y pase por su orden, al
Sector Despacho para la notificación de todos los funcionarios de la
Oficina Central de la Secretaría General, y a la División Tecnología
de la Información.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).
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