Elisa hizo esta solicitud de acceso a la información a Intendencia de Montevideo
La solicitud fue exitosa.
Estimado Intendencia Municipal Montevideo,
De mi mayor consideración:
Me dirijo a esta Oficina a los efectos de realizar una pedido de
acceso a la información pública, conforme a la ley 18381. Solicito
me entregue el número de denuncias registradas en 2011 con respecto
a las emisiones radiales y/o musicales en el transporte público.
A estos efectos, solicito que se comunique conmigo mediante la
dirección de correo establecida en este pedido, fijando mi
domicilio en San José 1330 piso 1 Montevideo. A su vez solicito que
la entrega de la información sea preferentemente en formato
electrónico.
Un saludo,
Elisa
Estimada:
Usted presentó de forma personal la solicitud acceso a la información
sobre "el número de denuncias registradas en 2011 con respecto a las
emisiones radiales y/o musicales en el transporte público" el día
30/08/2012 (fecha que consta en la copia de la carátula que se le
entregó).
El día 27/09/2012 retiró la Resolución (en la que se accede al pedido de
información) y la copia de la información solicitada. Esto se encuentra
registrado en la Notificación que firmó ese mismo día.
Atentamente,
Silvana Santurión.
Unidad de Acceso a la Información -Piso 2
Secretaría General.
Intendencia de Montevideo.
Tel: 1950- 2217.
Estimados de quesabes.org:
No comparto que la respuesta a esta pregunta mantenga una calificación de
"muy retrasada".
Una ciudadana "Elisa", realizó la misma pregunta ante nuestras oficinas el
30 de agosto de 2012. Se inició entonces el expediente 1090-000992-12, que
determinó la resolución Nº 622/12/1000 por la que el 25 de noviembre de
2012 se accedió a darle la información requerida.
No puedo asegurar que se trate de la misma "Elisa", porque ante esta web
no se identifica con nombre completo, domicilio y documento, como lo
estableció el Dictamen Nº 001 del 2 de enero de 2013 de la UAIP.
Sin embargo, si la ciudadana "Elisa" esta interesada en la respuesta a su
pregunta, puede pasar por nuestras oficinas del Palacio Municipal, Piso 2,
Puerta Nº 2084, que le daremos una copia de la respuesta adjunta al
referido expediente.
Atte, saluda,
Roger Rodríguez
Responsable de Transparencia Activa y Pasiva
Unidad de Acceso a la Información
Intendencia de Montevideo.
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El presente correo electrónico y cualquier posible archivo adjunto está
dirigido únicamente al destinatario del mismo y contiene información que
puede ser confidencial. Si Ud. no es el destinatario correcto por favor
notifique al remitente respondiendo este mensaje y elimine inmediatamente
de su sistema, el correo electrónico y los posibles archivos adjuntos al
mismo. Está prohibida cualquier utilización, difusión o copia de este
correo electrónico por cualquier persona o entidad que no sean las
específicas destinatarias del mensaje. La Intendencia de Montevideo no
acepta ninguna responsabilidad con respecto a cualquier comunicación que
haya sido emitida incumpliendo nuestra normativa municipal, así como lo
previsto en la Ley 18.331 de Protección de Datos Personales y la Ley
18.381 de Acceso a la Información Pública.
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sender immediately, answering this e-mail and delete it as well as the
attached files. Any use, circulation or copy of this e-mail by any person
or entity that is not the specific addressee(s) is prohibited. The City
Council of Montevideo is not responsible for any communication emitted
without respecting our Organization Policy or the Data Protection Act and
Habeas Data Action No. 18.331 and the Information Access Act Nº 18.381.
ocultar partes citadas
Estimados,
quien escribe, es la misma Elisa que solicitó la información
personalmente en oficinas de la Intendencia y quien lo hizo
posteriormente por esta vía.
Si bien es es verdad que yo ya cuento con la información solicitada
porque la retiré personalmente en la Intendencia, cuando supe de la
existencia de este medio quise solicitarla también por esta vía. Se
me negó mediante el argumento de que yo ya había retirado esa
información personalmente, pero entonces me pregunto, de haber
usado otro nombre para solicitarla a través de quesaber.org, ¿se me
habría dado la información? ¿Desde cuándo es importante quién
solicita la información? Lo único que interesa es que hay un
ciudadano o ciudadana que solicita información pública y el Estado
se la debe facilitar, a no ser que se encuentre bajo las
circunstancias que lo exonere de dicha obligación.
Pero por sobre todo, califico la respuesta como "sigo esperando la
respuesta" porque entiendo que la esencia de este portal es que la
información quede disponible para TODOS los usuarios, no solo el/la
solicitante. Y la información aún no se ha hecho pública por esta
vía, por lo que seguiré esperándola.
Saluda atentamente,
Elisa.
quesabes.org
Estimada Elisa
Me alegra mucho que nos diga que ya ha accedido a la información
solicitada. Esa era nuestra preocupación.
Sigo sin poder confirmar que se trate de la misma Elisa que realizó en
nuestras oficinas el trámite establecido en la Ley 18.381, porque no puedo
identificarla con su nombre completo y documento de identidad, como
dispone el dictamen Nº 001 del 2 de enero de 2013 del Consejo Ejecutivo de
la Unidad de Acceso a la Información Pública, a partir del cual se
estableció que debe darse respuesta a las solicitudes de información
enviadas por internet.
Cuando usted efectuó su solicitud de información a través de quesabes.org,
con fecha 2 de noviembre de 2012, la referida disposición no existía, y la
Intendencia de Montevideo contestaba los requerimientos amparados en la
Ley 18.381, mediante el protocolo aprobado en su Resolución 3028/10 del 5
de julio de 2010, donde se establecía que los trámites debían hacerse en
forma presencial.
A partir del dictamen de la UAIP, la Intendencia de Montevideo aprobó la
Resolución 520/13 del 4 de febrero de 2013 en el que se ratifica el
protocolo anterior y agrega que "deberán tramitarse asimismo las
solicitudes de información que se realicen a la dirección electrónica
[1]"derechoalainformación@imm.gub.uy, las que, en caso de provenir de
personas físicas, deberán contener el nombre completo, domicilio
constituido y nùmero de Cédula de Identidad del solicitante".
En cumplimiento de esa disposición, nuestra Unidad de Acceso a la
Información (UAI) comenzó a responder a todas los pedidos de información
recibidos por internet a partir del dictamen de la UAIP, entre ellos los
enviados a través del portal quesabes.org. Ahora, hemos empezado a
comunicarnos con quienes habían pedido información antes del referido
dictamen (entre ellos usted), para ofrecer la respuesta al tema, si aún es
posible, y ponernos a disposición de futuros requerimientos.
Sin embargo, perduran dos disposiciones en el Dictamen 001/2-1-2013 y en
la propia Ley 18.381 que debemos cumplir:
El dictamen de la UAIP señala que "a los efectos de interpretar lo
dispuesto en el artículo 13 de la Ley, con relación a la identificación
del solicitante, se entiende que debería requerirse a las personas físicas
nombre completo y número de cédula de identidad, por se la forma habitual
en que debe entenderse la identificación en nuestro medio"
La Ley 18.381, por su parte, reza: "Artículo 13. (De la solicitud y sus
requisitos).- Toda persona física o jurídica interesada en acceder a la
información pública en poder de los sujetos obligados por la presente ley,
deberá hacerlo mediante solicitud escrita ante el titular del organismo.
En dicha solicitud deberá constar:
A) La identificación del solicitante, su domicilio y forma de
comunicación.
B) La descripción clara de la información requerida y cualquier dato que
facilite su localización.
C) Y, opcionalmente, el soporte de información preferido, sin constituir
este último una obligación para el organismo."
Fue a esos efectos que le habíamos pedido su nombre completo y documento
para tramitar formalmente la solicitud de información que nos había
solicitado por el portal quesabes.org en internet. Pero, lo que no podemos
ofrecerle (todavía), son las respuestas por vía electrónica, de acuerdo a
lo que nos faculta el inciso C) del referido Articulo 13.
La Ley 18.381 indica: "Artículo 14. (Límites del acceso a la información
pública).- La solicitud de acceso a la información no implica la
obligación de los sujetos obligados a crear o producir información que no
dispongan o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el
pedido. En este caso, el organismo comunicará por escrito que la
denegación de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder,
respecto de la información solicitada. Esta ley tampoco faculta a los
peticionarios a exigir a los organismos que efectúen evaluaciones o
análisis de la información que posean, salvo aquellos que por sus
cometidos institucionales deban producir."
Y, en la misma norma se agrega: "Artículo 17. (Acceso).- En caso que los
sujetos obligados resuelvan favorablemente las peticiones formuladas,
autorizarán la consulta de los documentos pertinentes en las oficinas que
determinen o, en su caso, expedirán copia auténtica de los antecedentes
que posean relativos a la solicitud. El acceso a la información será
siempre gratuito, pero su reproducción en cualquier soporte será a costa
del interesado, quien reintegrará al organismo únicamente el precio de
costo del soporte, sin ningún tipo de ganancia o arancel adicional".
La Intendencia de Montevideo esta trabajando en favor de la mayor
transparencia de su gestión con el objetivo de un gobierno abierto en una
sociedad de la información. Así lo evidencia el reciente Índice de
Transparencia Activa en Línea (ITAel) elaborado por el Centro de Archivo y
Acceso a la Información Pública (CAINFO) y la Universidad Católica del
Uruguay, donde el portal oficial montevideo.gub.uy se reconoce como uno de
los de mejor cumplimiento de las normas y objetivos. Intentamos seguir
mejorándolo.
Le saludo, atentamente.
Roger Rodríguez
Responsable de Transparencia Activa y Pasiva
Unidad de Acceso a la Información
Intendencia de Montevideo.
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notifique al remitente respondiendo este mensaje y elimine inmediatamente
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18.381 de Acceso a la Información Pública.
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1. mailto:derechoalainformación@imm.gub.uy,lasque,encasodeprovenirdepersonasfísicas,deberáncontenerelnombrecompleto,domicilioconstituidoynùmerodecéduladeidentidaddelsolicitante
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Bentham dejó un comentario ()
El hecho que la usuaria haya realizado el pedido en forma presencial no implica que la Intendencia no deba responderle por este medio. Ademas si existe una resolución la misma debería ser publica y lo mínimo que debería hacer la IM con esa resolución, es ponerla a disposición de todos los interesados e indicarle a la usuaria cual es online
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