Jorge Marquez hizo esta solicitud de acceso a la información a Junta Departamental de Rocha
Junta Departamental de Rocha no tenía la información solicitada.
Estimado Junta Departamental de Rocha,
De mi mayor consideración,
Me dirijo a esta Oficina a los efectos de realizar una pedido de
acceso a la información pública, conforme a la ley 18381.
Somos un grupo de propietarios de terrenos en la zona costera
ubicada en el departamento de Rocha, entre la Laguna Garzón y la
Laguna de Rocha. Nos hemos conformado en el 2019 como grupo a fin
de organizarnos y tomar conocimiento de cada una de las
experiencias que como propietarios de esa zona hemos vivenciado a
la hora de querer ejercer el derecho legítimo de disponer de cada
uno de nuestros terrenos y en concordancia, poder disponer de los
mismos para edificar.
Hemos tomado conocimiento de la Ordenanza sobre Zonas Costeras y en
“EL PLAN DE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA COSTA
ATLÁNTICA” que a partir del Decreto 12/2003 de la Junta
Departamental de Rocha de fecha 1º de setiembre de 2003 limita
dichos derechos y que en su artículo 54 establece: “Pautas de
actuación respecto de fraccionamientos de escasa consolidación o de
existencia nominal comprendidos en las áreas de urbanización
concertada y de turismo de baja intensidad”. Asimismo, mediante la
Resolución de la Intendencia de Rocha N° 781/011 de fecha de
Publicación 22/03/2011, en la que se establecen los usos de suelo
para dicha zona, determinándose como Zonas de Desarrollo
Residencial de Baja Intensidad, permitiéndose la edificación de
Unidades Habitacionales solamente en predios de 5 hectáreas,
afectando directamente nuestros derechos como propietarios y
propietarias para edificar en los solares de menores medidas, como
son los que disponemos.
Nos amparamos y solicitamos protección administrativa por parte de
los organismos competentes en correspondencia con los artículos
7.72 y 332 de la Constitución de la República, a fin de que se
dispongan medidas administrativas alternativas que efectivicen el
ejercicio de los derechos antes mencionados. En virtud de que,
consideramos que dichas acciones administrativas son inoponibles a
nuestros derechos adquiridos, en mérito a que las mismas son de
fecha posterior a la compra de cada uno de nuestros terrenos y
nunca fuimos notificados de las mismas. Asimismo tenemos
conocimiento de que existe una Resolución que impide a la
Intendencia de Rocha de innovar a dicho respecto, la cual se
encuentra vigente a la fecha.
SOLICITAMOS mediante la ley N° 18381 a la Intendencia de Rocha que
nos responda específicamente como se instrumentan las disposiciones
previstas en el artículo 54 " PAUTAS DE ACTUACIÓN RESPECTO DE
FRACCIONAMIENTOS DE
ESCASA CONSOLIDACIÓN O DE EXISTENCIA NOMINAL COMPRENDIDOS EN
LAS AREAS DE URBANIZACIÓN CONCERTADA Y DE TURISMO DE BAJA
INTENSIDAD." en sus numerales A/, B/ C, y D/ del decreto del 2003
donde aparecen las ALTERNATIVAS que la intendencia debería
ofrecernos:
● Si hay deuda de contribución, rematar.
● Para los que están al día, Permuta de solares en otra zona.
(Transferencia de derechos de edificación en otros solares)
● Promover la asociación de vecinos y brindarles estímulos
tributarios y asesoramiento gratuito para accionar.
● Expropiación por parte de la Intendencia (Compra por parte de la
Intendencia)
Solicitamos información concreta y detallada sobre las acciones que
la Intendencia dispone en relación a la ordenanza mencionada, con
el fin de disponer de cada uno de nuestros terrenos en tanto
propietarios/as.
Jorge Márquez
[email address]
Cel 092427243
Estimado Junta Departamental de Rocha,
Por este intermedio y de acuerdo a lo previsto en la Ley 18381,
reitero a ustedes mi solicitud de información cursada el día 7 de
Julio del presente año. Corresponde manifestar que en el día de
ayer (4 de Agosto) se cumplió el plazo previsto de 20 días hábiles
para responder a dicha consulta.
Un saludo,
Jorge Marquez
Si bien vuestro correo está dirigido a esta Junta Departamental, la
información es solicitada a la Intendencia Departamental, que
entendemos, es el organismo podrá evacuar su consulta.-Secretaría-
El jue, 5 ago 2021 a las 20:10, Jorge Marquez
(<[1][Dirección de correo de la solicitud #774]>) escribió:
Estimado Junta Departamental de Rocha,
Por este intermedio y de acuerdo a lo previsto en la Ley 18381,
reitero a ustedes mi solicitud de información cursada el día 7 de
Julio del presente año. Corresponde manifestar que en el día de
ayer (4 de Agosto) se cumplió el plazo previsto de 20 días hábiles
para responder a dicha consulta.
Un saludo,
Jorge Marquez
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respuestas a esta solicitud:
[2][Dirección de correo de la solicitud #774]
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