Prima por Antiguedad en Provisoriato

fernando ferreira hizo esta solicitud de acceso a la información a Oficina Nacional del Servicio Civil

La solicitud fue rechazada por Oficina Nacional del Servicio Civil.

De: fernando ferreira

Estimado Oficina Nacional del Servicio Civil,

De mi mayor consideración:

Me dirijo a esta Oficina a los efectos de realizar la siguiente
peticion:

La ley 18.381 establece en su artículo 3 el derecho -sin necesidad
dejustificación alguna- de cualquier persona física o jurídica a
acceder a información en poder de los organismos públicos,
estatales o no estatales.Asimismo, en sus artículos 13 y siguientes
establece un procedimiento preciso por el cual la administración se
encuentra obligada a entregarme la información requerida en el
palazo de 20 días hábiles.

En este marco, solicito a usted me haga entrega de la siguiente
información en formato electronico

Por este medio solicito que se me informe si corresponde el pago de
la prima por antiguedad en un cargo de provisoriato, esto es cuando
un funcionario publico con mas de 15 años en un cargo presupuestado
cobrando dicha prima concursa en otro organismo publico ingresando
como provisoriato, corresponde o no el pago de la prima por
antiguedad en la funcion publica

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo de lo dictado en la
normativacitada, PIDO: Se entregue por la dirección a su cargo, en
el plazoestablecido por el artículo 15 de la Ley 18. l381 la
información requeridaen el presente escrito.

Un saludo,

fernando ferreira

Enlace

Oficina Nacional del Servicio Civil

Estimado Sr. Fernando Ferreira:

Con respecto a su solicitud la Dirección de esta Oficina la ha analizado y
al respecto se señala que la misma no se encuentra comprendida en las
disposiciones de la Ley N°18.381 de fecha 17 de octubre de 2008, que en
especial en sus artículos 2º y 4º refiere a la obligación de brindar
información por parte de los organismos del Estado, lo que se diferencia de
una solicitud de asesoramiento.
Lo solicitado evidencia la necesidad de ser asesorado, lo que requiere de
un análisis normativo.
Tratándose de un empleado del Estado podrá canalizar esta consulta a
través del organismo en el cual se desempeña y si éste lo entendiera
pertinente podrá consultarse a esta Oficina en aplicación de lo dispuesto
por el literal a) del artículo 4º de la Ley N°15.757 que establece el
asesoramiento preceptivo por parte de la ONSC a la Administración Central,
Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en el diagnóstico, aplicación
y evaluación de la política de administración de personal. Asimismo,
asesorará a los Gobiernos Departamentales y demás Órganos del Estado que
lo soliciten.

Atentamente,

Analía Corti
Oficina Nacional del Servicio Civil

De: fernando ferreira <[correo electrónico]>

Para: FOI requests at onsc <[correo electrónico]>

Fecha: 03/10/2012 09:08 a.m.

Asunto: solicitud Acceso a la Información - Prima por Antiguedad en Provisoriato

Estimado Oficina Nacional del Servicio Civil,

De mi mayor consideración:

Me dirijo a esta Oficina a los efectos de realizar la siguiente
peticion:

La ley 18.381 establece en su artículo 3 el derecho -sin necesidad
dejustificación alguna- de cualquier persona física o jurídica a
acceder a información en poder de los organismos públicos,
estatales o no estatales.Asimismo, en sus artículos 13 y siguientes
establece un procedimiento preciso por el cual la administración se
encuentra obligada a entregarme la información requerida en el
palazo de 20 días hábiles.

En este marco, solicito a usted me haga entrega de la siguiente
información en formato electronico

Por este medio solicito que se me informe si corresponde el pago de
la prima por antiguedad en un cargo de provisoriato, esto es cuando
un funcionario publico con mas de 15 años en un cargo presupuestado
cobrando dicha prima concursa en otro organismo publico ingresando
como provisoriato, corresponde o no el pago de la prima por
antiguedad en la funcion publica

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo de lo dictado en la
normativacitada, PIDO: Se entregue por la dirección a su cargo, en
el plazoestablecido por el artículo 15 de la Ley 18. l381 la
información requeridaen el presente escrito.

Un saludo,

fernando ferreira

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[correo electrónico]

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Prima por Antiguedad en Provisoriato

Respuesta por el 23 de octubre de 2012

rejected

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