Reparacion de veredas

Nancy Lacruz hizo esta solicitud de acceso a la información a Intendencia de Montevideo

Esta solicitud ha sido retirada por la persona que la realizó. Puede que haya una explicación en los mensajes a continuación.

De: Nancy Lacruz

Estimado Intendencia Municipal Montevideo,

De mi mayor consideración:

Me dirijo a esta Oficina a los efectos de realizar la siguiente
peticion:

La ley 18.381 establece en su artículo 3 el derecho -sin necesidad
dejustificación alguna- de cualquier persona física o jurídica a
acceder a información en poder de los organismos públicos,
estatales o no estatales.Asimismo, en sus artículos 13 y siguientes
establece un procedimiento preciso por el cual la administración se
encuentra obligada a entregarme la información requerida en el
palazo de 20 días hábiles.

En este marco, solicito a usted me haga entrega de la siguiente
informaciónen formato electronico

Hace unos meses la Intendencia conminó a cierta zona del Centro a
arreglar sus veredas en un plazo fijado. Quisiera saber si se
cumplió dicho arreglo.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo de lo dictado en la
normativacitada, PIDO: Se entregue por la dirección a su cargo, en
el plazoestablecido por el artículo 15 de la Ley 18. l381 la
información requeridaen el presente escrito.

Un saludo,

Nancy Lacruz

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De: Derecho a la Informacion
Intendencia de Montevideo

Estimada:

 

    La solicitudes de acceso a la información en la Intendencia de
Montevideo se deben realizar siguiendo el protocolo de actuación que se
despliega en la página [1]www.montevideo.gub.uy/derechoalainformación.

También puede encontrarar el procedimiento para las solicitudes de acceso
a la información en la página de trámites
del Estado: [2]http://portal.gub.uy/

 

    En todos los casos el/la ciudadano/a debe presentar un formulario por
cada pregunta o tema. En caso de que no traiga consigo el formulario, se
le proporcionarán los que fueran necesarios.

 

    El trámite es presencial y personal aunque también puede hacerlo por
intermedio de representante o apoderado/a, debiéndose cumplir en tal caso,
lo dispuesto en el artículo R. 36 del Volumen II del Digesto.

 

 

Saludos cordiales,

 

 

Silvana Santurión

Unidad de Acceso a la Información -Piso 2

Secretaría General.

Intendencia de Montevideo.

Tel: 1950- 2217.

References

Visible links
1. http://www.montevideo.gub.uy/derechoalai...
2. http://portal.gub.uy/

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Gaba dejó un comentario ()

La ley dice expresamente que debe de ser por escrito, pero jamas dice que ha de ser en papel. Estamos considerando como seguir con IMM al respecto.

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Ignacio Pereyra Miranda dejó un comentario ()

Hoy 16/01/2013: La Unidad de Acceso a la Información Pública determinó que todos los organismos públicos deberán responder los pedidos de informes que lleguen a través de Internet, no pudiendo exigir la ratificación presencial de la solicitud. El fallo obedece a una denuncia del portal ¿Qué Sabes?, que permite pedir información mediante formularios electrónicos.

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De: Derecho a la Informacion
Intendencia de Montevideo

Estimada Sra. Lacruz:

Por Resolución Nº 520/13 del 4 de febrero de 2013, la Intendencia de
Montevideo incorporó a su protocolo de actuación para las solicitudes de
información en amparo de la Ley 18.381 el dictamen Nº 001 del 2 de enero
de 2013 del Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información
Pública (UAIP), órgano de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de
Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento
(AGESIC).

En su dictamen, la UAIP determinó que la utilización de formularios u
otros procedimientos internos por parte de los sujetos obligados por el
Artículo 1º de la Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008 (Derecho de
acceso a la información pública), no debe obstar a que se presenten
solicitudes de acceso mediante correo electrónico, en tanto esté
individualizado el peticionante, y sin que sea necesaria la ratificación
presencial posterior.

La Intendencia de Montevideo ratificó el protocolo que había aprobado el 5
de julio de 2010 en la Resolución Nº 3028/10 y estableció que “deberán
tramitarse asimismo las solicitudes de información que se realicen a la
dirección electrónica [1][Dirección de correo del organismo IM], las que, en
caso de provenir de personas físicas, deberán contener el nombre completo,
domicilio constituido y número de Cédula de Identidad del solicitante”.

“Cuando las solicitudes de acceso a la información pública se efectúen a
nombre de personas jurídicas colectivas o morales, quienes se presenten
por las mismas deberán acreditar su domicilio y la correspondiente
representación”, agrega la resolución.

Se decidió también que cuando las solicitudes de información se realicen
por esta vía (correo electrónico), no se requerirá ratificación presencial
con posterioridad y se habilitará un acceso a la dirección electrónica
mencionada en la portada del sitio web institucional de la Intendencia.

Visto lo que antecede, le solicitamos completar su identificación como
persona física (nombre y apellido, domicilio constituido y cédula de
identidad) o como persona jurídica (domicilio constituido y
representación), a efectos de poder tramitar formalmente su pedido de
información al amparo de la Ley 18.831.

Desde ya agradecidos por su comprensión, saludos cordiales.

 

Unidad de Acceso a la Información.

Intendencia Municipal de Montevideo.

18 de Julio 1360, Piso 2º, Puerta 2084

Teléfono 1950 2217/ 3396

 

Se agrega la referida resolución municipal:

SECRETARIA GENERAL

    Resolución Nro.:

    520/13

    Expediente Nro.:

    1001-001716-13

 Montevideo, 4 de Febrero de 2013.-

           VISTO: el Dictamen del Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso
a la Información Pública Nº 001, de 2 de enero del presente año;

           RESULTANDO: 1o.) que por el citado dictamen, ese órgano
desconcentrado de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión
Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC)
determinó  que la utilización de formularios u otros procedimientos
internos por parte de los sujetos obligados por el Artículo 1º de la Ley
Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008 (Derecho de acceso a la información
pública), no debe obstar a que se presenten solicitudes de acceso mediante
correo electrónico, en tanto esté individualizado el peticionante, y sin
que sea necesaria la  ratificación presencial posterior;

  2o.) que mediante la Resolución Nº 3028/10, de 5 de julio de 2010, esta
Intendencia estableció un Protocolo de Actuación ante solicitudes de
información por parte de personas físicas y jurídicas al amparo de la Ley
Nº 18.381, exigiendo la presentación en formularios (conforme a los
Artículos R.38, R.49 y R.50 Volumen II, “Procedimiento; Competencia”) del
Digesto,, en atención a experiencias previas de peticiones sumamente
complejas en su objeto y en su sustanciación posterior, de manera de
facilitar un trámite ágil y una pronta respuesta;

  3o.) que sin perjuicio de mantener en principio el aludido Protocolo de
Actuación, deberá flexibilizarse la recepción de solicitudes, atendiendo
al dictamen del  Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información
Pública, antes referido;

           CONSIDERANDO: que se entiende pertinente emitir resolución en
el sentido indicado;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

 1. Ratificar      el Protocolo de Actuación aprobado mediante la
Resolución Nº      3028/10, de 5 de julio de 2010, y aplicable a las
solicitudes de      acceso a la información pública efectuadas al
amparo de la Ley Nº      18.381 de 17 de octubre de 2008.- 

    
 2. Sin      perjuicio de lo expresado, deberán tramitarse asimismo las
     solicitudes de información que se realicen a la dirección     
electrónica [2]<[Dirección de correo del organismo IM]>,      las que, en
caso de provenir de personas físicas, deberán contener      el nombre
completo, domicilio constituido y número de Cédula de      Identidad
del solicitante. Cuando las solicitudes de información se     
realicen por esta vía, no se requerirá ratificación presencial     
con posterioridad.

    
 3. La      División Tecnología de la Información habilitará un acceso a
la      dirección electrónica mencionada en el numeral que antecede,
desde      la portada del sitio web institucional de esta Intendencia.

    
 4. Establécese,      con carácter general, que cuando las solicitudes de
acceso a la      información pública se efectúen a nombre de personas
jurídicas      colectivas o morales, quienes se presenten por las
mismas deberán      acreditar su domicilio la correspondiente
representación.      

    
 5. Comuníquese      a la Unidad de Acceso a la Información Pública
(AGESIC) a todos      los Departamentos, a las Divisiones Asesoría
Jurídica, Información      y Comunicación, a la Gerencia de Compras, a
la Contaduría General,      a la Unidad Central de Auditoría Interna y
al Servicio Central de      Inspección General -quienes comunicarán la
presente resolución a      sus respectivas dependencias-, y pase por
su orden, al Sector      Despacho para la notificación de todos los
funcionarios de la      Oficina Central de la Secretaría General, y a
la División      Tecnología de la Información.-

ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-

DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).

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De: Derecho a la Informacion
Intendencia de Montevideo

Estimados de quesabes.org y Sra. Nancy Lacruz

De mi mayor consideración:

No comparto la calificación de "rechazada" con la que se adjetiva la
solicitud de información sobre "Reparación de Veredas" que desde su portal
realizó Nancy Lacruz, a quien se le solicitó completar sus datos personas
de acuerdo a lo dispuesto por el dictamen Nº 001 del 2 de enero de 2013
del Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
(UAIP), a partir del cual se estableció que debe darse respuesta a las
solicitudes de información enviadas por internet.

Cuando Lacruz efectuó la solicitud de información, con fecha 3 de octubre
de 2012, la referida disposición no existía, y la Intendencia de
Montevideo contestaba los requerimientos amparados en la Ley 18.381,
mediante el protocolo aprobado en su Resolución 3028/10 del 5 de julio de
2010, donde se establecía, como se contestó el 4 de octubre de 2012, que
los trámites debían hacerse en forma presencial en nuestras oficinas del 2
piso del Palacio Municipal en 18 de Julio 1360.

El Dictamen 001/2-1-2013 de la Unidad de Acceso a la Información Pública
señala que "a los efectos de interpretar lo dispuesto en el artículo 13 de
la Ley con relación a la identificación del solicitante, se entiende que
debería requerirse a las personas físicas nombre completo y número de
cédula de identidad, por ser la forma habitual en que debe entenderse la
identificación en nuestro medio".

A partir del dictamen, la Intendencia de Montevideo aprobó la Resolución
520/13 del 4 de febrero de 2013 en el que ratifica el protocolo anterior y
agrega que "deberán tramitarse asimismo las solicitudes de información que
se realicen a la dirección electrónica
derechoalainformació[1][correo electrónico], las que, en caso de provenir de
personas físicas, deberán contener el nombre completo, domicilio
constituido y número de Cédula de Identidad del solicitante".

En cumplimiento de esa disposición, nuestra Unidad de Acceso a la
Información (UAI) comenzó a responder a todos los pedidos de información
recibidos por internet luego del dictamen de la UAIP, entre ellos los
enviados a través del portal quesabes.org. También empezamos a
comunicarnos con quienes habían pedido información antes del referido
dictamen (entre ellos Nancy Lacruz) para ofrecerles respuesta, una vez
completados los datos requeridos por la ley.

Fue a esos efectos que, con fecha 30 de mayo de 2013, le habíamos pedido
el número de su documento de identidad, para tramitar formalmente -a
través del expediente correspondiente- la solicitud de información ("Hace
unos meses la Intendencia conminó a cierta zona del Centro a arreglar sus
veredas en un plazo fijado. Quisiera saber si se cumplió dicho arreglo")
enviada desde el portal quesabes.org.

Esperando la corrección de la calificación, les saluda atentamente.

Roger Rodríguez
Responsable de Transparencia Activa y Pasiva
Unidad de Acceso a la Información
Intendencia de Montevideo.

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De: Nancy Lacruz

Estimado Derecho a la Informacion,

De mi mayor consideración:

Cuando expresé que mi pedido de información había sido rechazado
era a octubre de 2012, cuando la solicité .
Al ser ahora posible recibir la información requerida envío los
datos como lo requiere la Resolución Nª 3028/10

Nancy Mercedes Lacruz Lamas
Cardal 3178 bis
C.I. 775938-1

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De: Derecho a la Informacion
Intendencia de Montevideo

Estimada Nancy Lacruz:

Le agradecemos la confirmación de sus datos.
El expediente Nº 1090-001355-13 está en trámite.
Se le comunicará oportunamente la respuesta requerida.
Saluda atte.

Unidad de Acceso a la Información
Intendencia de Montevideo

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De: Derecho a la Informacion
Intendencia de Montevideo

Estimada Sra. Lacruz:

La respuesta a la solicitud de acceso a la información, Expediente No.
1090-001355-13, se encuentra disponible para su consulta o copia en la
Unidad de Acceso a la Información, piso 2, puerta 2084 del Palacio
Municipal.

El horario de atención es de lunes a viernes de 10 a 16hs.

 

Atte.

Unidad de Acceso a la Información

Secretaría General

Intendencia de Montevideo

Tel: 1950-2217/3396.

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Cosas que hacer con esta solicitud

Sólo Intendencia de Montevideo:

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Reparacion de veredas

Respuesta por Derecho a la Informacion el 12 de julio de 2013

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