Verónica Vila hizo esta solicitud de acceso a la información a Archivo General de la Nación
La solicitud fue rechazada por Archivo General de la Nación.
Estimado Archivo General de la Nación,
De mi mayor consideración:
Me dirijo a esta Oficina a los efectos de realizar la siguiente
peticion:
La ley 18.381 establece en su artículo 3 el derecho -sin necesidad
dejustificación alguna- de cualquier persona física o jurídica a
acceder a información en poder de los organismos públicos,
estatales o no estatales.Asimismo, en sus artículos 13 y siguientes
establece un procedimiento preciso por el cual la administración se
encuentra obligada a entregarme la información requerida en el
palazo de 20 días hábiles.
En este marco, solicito a usted me haga entrega de la siguiente
informaciónen formato electronico
<REDACTE EL PEDIDO ACA>
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo de lo dictado en la
normativacitada, PIDO: Se entregue por la dirección a su cargo, en
el plazoestablecido por el artículo 15 de la Ley 18. l381 la
información requeridaen el presente escrito.
Un saludo,
Verónica Vila
Señora Verónica Vila:
De acuerdo a su solicitud gestionada a través del Portal: “¿Qué sabes?”, y
recibida en este Archivo General de la Nación con fecha 03 de octubre de
2012, cúmplenos poner en su conocimiento que:
o En el cuerpo de la solicitud: “Redacte el pedido acá”, se omitió
realizar el pedido, ya que la mención de la Ley de Acceso a la
Información Pública no constituye un pedido.
o Los datos necesarios para hacer una solicitud son: la identidad del
solicitante, domicilio y sus datos de contacto así como la descripción
de la información que se solicita en la forma más detallada posible
para facilitar su localización (véase Artículo 13 de la Ley Nº 18.381
de 17 de octubre de 2008).
o Los documentos que custodia el Archivo General de la Nación del
período de la Dictadura, constituyen documentación que por su
clasificación es Confidencial. La clasificación está enmarcada en los
Artículos 2 y 10 de la Ley Nº 18.381 “Derecho de Acceso a la
Información Pública” y en el Artículo 28 de su Decreto Reglamentario
Nº 232/010 de 2 de agosto de 2010.
o Las personas a las que se le entrega información son: el propio
interesado o familiar directo, teniendo en éste último caso que traer
autorización por escrito conjuntamente con las cédulas de identidad de
las dos personas o documentación que compruebe su filiación. En este
sentido y dando cumplimiento al Artículo 9 de la Ley Nº 18.331
“Protección de Bases de Datos Personales y Acción de Habeas Data”, que
establece el previo consentimiento informado, señalando: “El
tratamiento de datos personales es lícito cuando el titular hubiere
prestado su consentimiento libre, previo, expreso e informado, el que
deberá documentarse.
El referido consentimiento prestado con otras declaraciones, deberá
figurar en forma expresa y destacada, previa notificación al requerido
de datos, de la información descrita en el artículo 12 de la presente
ley (…).”
o En el caso de que usted desee iniciar un procedimiento de solicitud de
información confidencial de un familiar, deberá completar el
formulario preestablecido y en forma personal en la Sección
Administración Documental (Mesa de Entrada) de este Archivo General de
la Nación, sito en Convención 1474, en el horario de 10 a 15:30 horas.
Por información adicional puede contactarse al Tel. 2908-1852, Oficina
de Información DDHH, con la Archivóloga Beatriz Muiño o la Escribana
Susana Mas, e-mail: [1][Dirección de correo del organismo agn].
Sin otro particular, saluda atentamente
Alicia Casas de Barrán
Directora
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1. mailto:[Dirección de correo del organismo agn]
Fernando Uval dejó un comentario ()
Estimada Verónica,
Lo que estás solicitando es información personal, por lo que el organismo probablemente conteste de forma negativa a esta solicitud.
La herramienta está hecha para realizar pedidos de información pública: http://www.quesabes.org/help/requesting#...
Agradecemos tu comprensión.
Saludos, Fernando Uval
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