Ubicación de cámaras de transito

Oscar Siniscalchi hizo esta solicitud de acceso a la información a Intendencia de Montevideo

La solicitud fue rechazada por Intendencia de Montevideo.

De: Oscar Siniscalchi

Estimado Intendencia Municipal Montevideo,

De mi mayor consideración:

Me dirijo a esta Oficina a los efectos de realizar una pedido de
acceso a la información pública, conforme a la ley 18381. Solicito
me entregue

Una lista detallada con dirección o ubicacion geográfica (latitud,
longitud) de todas las camaras de transito o similares existentes
en el Departamento de Montevideo. Asi como también el alcance de
visión de las mismas.
Si bien la ley 18381 exime al interesado quien solicita la
informacióin de tener que expresar los fines para lo que lo
requiere, informo: estos datos serán aplicados para crear un
servicio web que pretende la utilizacion de estas camaras como
identificación de sospechosos en caso de delitos que acontecierán
cercanos a las mismas.

A estos efectos, solicito que se comunique conmigo mediante la
dirección de correo establecida en este pedido, fijando mi
domicilio en San José 1330 piso 1 Montevideo. A su vez solicito que
la entrega de la información sea preferentemente en formato
electrónico.

Un saludo,

Oscar Andrés Siniscalchi

Enlace

De: Derecho a la Informacion
Intendencia de Montevideo

Estimado:

 

       Las solicitudes de acceso a la información en la Intendencia de
Montevideo se deben realizar siguiendo el protocolo de actuación que se
despliega en la página [1]www.montevideo.gub.uy/derechoalainformación.

También puede encontrarar el procedimiento para las solicitudes de acceso
a la información en la página de trámites
del Estado: [2]http://portal.gub.uy/

 

    En todos los casos el/la ciudadano/a debe presentar un formulario por
cada pregunta o tema. En caso de que no traiga consigo el formulario, se
le proporcionarán los que fueran necesarios.

 

    El trámite es presencial y personal aunque también puede hacerlo por
intermedio de representante o apoderado/a, debiéndose cumplir en tal caso,
lo dispuesto en el artículo R. 36 del Volumen II del Digesto.

 

 

Saludos cordiales,

 

 

Silvana Santurión

Unidad de Acceso a la Información -Piso 2

Secretaría General.

Intendencia de Montevideo.

Tel: 1950- 2217.

References

Visible links
1. http://www.montevideo.gub.uy/derechoalai...
2. http://portal.gub.uy/

Enlace

Fernando Uval dejó un comentario ()

La presente petición debiera ser calificada como rechazada debido a las trabas que el organismo manifiesta en su respuesta en el acceso a la información pública por parte de los ciudadanos.

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De: Derecho a la Informacion
Intendencia de Montevideo

Estimado Sr: Siniscalchi:

Por Resolución Nº 520/13 del 4 de febrero de 2013, la Intendencia de
Montevideo incorporó a su protocolo de actuación para las solicitudes de
información en amparo de la Ley 18.381 el dictamen Nº 001 del 2 de enero
de 2013 del Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información
Pública (UAIP), órgano de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de
Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento
(AGESIC).

En su dictamen, la UAIP determinó que la utilización de formularios u
otros procedimientos internos por parte de los sujetos obligados por el
Artículo 1º de la Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008 (Derecho de
acceso a la información pública), no debe obstar a que se presenten
solicitudes de acceso mediante correo electrónico, en tanto esté
individualizado el peticionante, y sin que sea necesaria la ratificación
presencial posterior.

La Intendencia de Montevideo ratificó el protocolo que había aprobado el 5
de julio de 2010 en la Resolución Nº 3028/10 y estableció que “deberán
tramitarse asimismo las solicitudes de información que se realicen a la
dirección electrónica [1][Dirección de correo del organismo IM], las que, en
caso de provenir de personas físicas, deberán contener el nombre completo,
domicilio constituido y número de Cédula de Identidad del solicitante”.

“Cuando las solicitudes de acceso a la información pública se efectúen a
nombre de personas jurídicas colectivas o morales, quienes se presenten
por las mismas deberán acreditar su domicilio y la correspondiente
representación”, agrega la resolución.

Se decidió también que cuando las solicitudes de información se realicen
por esta vía (correo electrónico), no se requerirá ratificación presencial
con posterioridad y se habilitará un acceso a la dirección electrónica
mencionada en la portada del sitio web institucional de la Intendencia.

Visto lo que antecede, le solicitamos completar su identificación como
persona física (nombre y apellido, domicilio constituido y cédula de
identidad) o como persona jurídica (domicilio constituido y
representación), a efectos de poder tramitar formalmente su pedido de
información al amparo de la Ley 18.831.

Desde ya agradecidos por su comprensión, saludos cordiales.

 

Unidad de Acceso a la Información.

Intendencia Municipal de Montevideo.

18 de Julio 1360, Piso 2º, Puerta 2084

Teléfono 1950 2217/ 3396

 

Se agrega la referida resolución municipal:

SECRETARIA GENERAL

    Resolución Nro.:

    520/13

    Expediente Nro.:

    1001-001716-13

 Montevideo, 4 de Febrero de 2013.-

           VISTO: el Dictamen del Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso
a la Información Pública Nº 001, de 2 de enero del presente año;

           RESULTANDO: 1o.) que por el citado dictamen, ese órgano
desconcentrado de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión
Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC)
determinó  que la utilización de formularios u otros procedimientos
internos por parte de los sujetos obligados por el Artículo 1º de la Ley
Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008 (Derecho de acceso a la información
pública), no debe obstar a que se presenten solicitudes de acceso mediante
correo electrónico, en tanto esté individualizado el peticionante, y sin
que sea necesaria la  ratificación presencial posterior;

  2o.) que mediante la Resolución Nº 3028/10, de 5 de julio de 2010, esta
Intendencia estableció un Protocolo de Actuación ante solicitudes de
información por parte de personas físicas y jurídicas al amparo de la Ley
Nº 18.381, exigiendo la presentación en formularios (conforme a los
Artículos R.38, R.49 y R.50 Volumen II, “Procedimiento; Competencia”) del
Digesto,, en atención a experiencias previas de peticiones sumamente
complejas en su objeto y en su sustanciación posterior, de manera de
facilitar un trámite ágil y una pronta respuesta;

  3o.) que sin perjuicio de mantener en principio el aludido Protocolo de
Actuación, deberá flexibilizarse la recepción de solicitudes, atendiendo
al dictamen del  Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información
Pública, antes referido;

           CONSIDERANDO: que se entiende pertinente emitir resolución en
el sentido indicado;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

 1. Ratificar      el Protocolo de Actuación aprobado mediante la
Resolución Nº      3028/10, de 5 de julio de 2010, y aplicable a las
solicitudes de      acceso a la información pública efectuadas al
amparo de la Ley Nº      18.381 de 17 de octubre de 2008.- 

    
 2. Sin      perjuicio de lo expresado, deberán tramitarse asimismo las
     solicitudes de información que se realicen a la dirección     
electrónica [2]<[Dirección de correo del organismo IM]>,      las que, en
caso de provenir de personas físicas, deberán contener      el nombre
completo, domicilio constituido y número de Cédula de      Identidad
del solicitante. Cuando las solicitudes de información se     
realicen por esta vía, no se requerirá ratificación presencial     
con posterioridad.

    
 3. La      División Tecnología de la Información habilitará un acceso a
la      dirección electrónica mencionada en el numeral que antecede,
desde      la portada del sitio web institucional de esta Intendencia.

    
 4. Establécese,      con carácter general, que cuando las solicitudes de
acceso a la      información pública se efectúen a nombre de personas
jurídicas      colectivas o morales, quienes se presenten por las
mismas deberán      acreditar su domicilio la correspondiente
representación.      

    
 5. Comuníquese      a la Unidad de Acceso a la Información Pública
(AGESIC) a todos      los Departamentos, a las Divisiones Asesoría
Jurídica, Información      y Comunicación, a la Gerencia de Compras, a
la Contaduría General,      a la Unidad Central de Auditoría Interna y
al Servicio Central de      Inspección General -quienes comunicarán la
presente resolución a      sus respectivas dependencias-, y pase por
su orden, al Sector      Despacho para la notificación de todos los
funcionarios de la      Oficina Central de la Secretaría General, y a
la División      Tecnología de la Información.-

ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-

DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).

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Ubicación de cámaras de transito

Respuesta por Derecho a la Informacion el 30 de mayo de 2013

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