Oscar Siniscalchi hizo esta solicitud de acceso a la información a Intendencia de Montevideo
La solicitud fue rechazada por Intendencia de Montevideo.
Estimado Intendencia Municipal Montevideo,
De mi mayor consideración:
Me dirijo a esta Oficina a los efectos de realizar una pedido de
acceso a la información pública, conforme a la ley 18381. Solicito
me entregue
Una lista detallada con dirección o ubicacion geográfica (latitud,
longitud) de todas las camaras de transito o similares existentes
en el Departamento de Montevideo. Asi como también el alcance de
visión de las mismas.
Si bien la ley 18381 exime al interesado quien solicita la
informacióin de tener que expresar los fines para lo que lo
requiere, informo: estos datos serán aplicados para crear un
servicio web que pretende la utilizacion de estas camaras como
identificación de sospechosos en caso de delitos que acontecierán
cercanos a las mismas.
A estos efectos, solicito que se comunique conmigo mediante la
dirección de correo establecida en este pedido, fijando mi
domicilio en San José 1330 piso 1 Montevideo. A su vez solicito que
la entrega de la información sea preferentemente en formato
electrónico.
Un saludo,
Oscar Andrés Siniscalchi
Estimado:
Las solicitudes de acceso a la información en la Intendencia de
Montevideo se deben realizar siguiendo el protocolo de actuación que se
despliega en la página [1]www.montevideo.gub.uy/derechoalainformación.
También puede encontrarar el procedimiento para las solicitudes de acceso
a la información en la página de trámites
del Estado: [2]http://portal.gub.uy/
En todos los casos el/la ciudadano/a debe presentar un formulario por
cada pregunta o tema. En caso de que no traiga consigo el formulario, se
le proporcionarán los que fueran necesarios.
El trámite es presencial y personal aunque también puede hacerlo por
intermedio de representante o apoderado/a, debiéndose cumplir en tal caso,
lo dispuesto en el artículo R. 36 del Volumen II del Digesto.
Saludos cordiales,
Silvana Santurión
Unidad de Acceso a la Información -Piso 2
Secretaría General.
Intendencia de Montevideo.
Tel: 1950- 2217.
References
Visible links
1. http://www.montevideo.gub.uy/derechoalai...
2. http://portal.gub.uy/
Estimado Sr: Siniscalchi:
Por Resolución Nº 520/13 del 4 de febrero de 2013, la Intendencia de
Montevideo incorporó a su protocolo de actuación para las solicitudes de
información en amparo de la Ley 18.381 el dictamen Nº 001 del 2 de enero
de 2013 del Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información
Pública (UAIP), órgano de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de
Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento
(AGESIC).
En su dictamen, la UAIP determinó que la utilización de formularios u
otros procedimientos internos por parte de los sujetos obligados por el
Artículo 1º de la Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008 (Derecho de
acceso a la información pública), no debe obstar a que se presenten
solicitudes de acceso mediante correo electrónico, en tanto esté
individualizado el peticionante, y sin que sea necesaria la ratificación
presencial posterior.
La Intendencia de Montevideo ratificó el protocolo que había aprobado el 5
de julio de 2010 en la Resolución Nº 3028/10 y estableció que “deberán
tramitarse asimismo las solicitudes de información que se realicen a la
dirección electrónica [1][Dirección de correo del organismo IM], las que, en
caso de provenir de personas físicas, deberán contener el nombre completo,
domicilio constituido y número de Cédula de Identidad del solicitante”.
“Cuando las solicitudes de acceso a la información pública se efectúen a
nombre de personas jurídicas colectivas o morales, quienes se presenten
por las mismas deberán acreditar su domicilio y la correspondiente
representación”, agrega la resolución.
Se decidió también que cuando las solicitudes de información se realicen
por esta vía (correo electrónico), no se requerirá ratificación presencial
con posterioridad y se habilitará un acceso a la dirección electrónica
mencionada en la portada del sitio web institucional de la Intendencia.
Visto lo que antecede, le solicitamos completar su identificación como
persona física (nombre y apellido, domicilio constituido y cédula de
identidad) o como persona jurídica (domicilio constituido y
representación), a efectos de poder tramitar formalmente su pedido de
información al amparo de la Ley 18.831.
Desde ya agradecidos por su comprensión, saludos cordiales.
Unidad de Acceso a la Información.
Intendencia Municipal de Montevideo.
18 de Julio 1360, Piso 2º, Puerta 2084
Teléfono 1950 2217/ 3396
Se agrega la referida resolución municipal:
SECRETARIA GENERAL
Resolución Nro.:
520/13
Expediente Nro.:
1001-001716-13
Montevideo, 4 de Febrero de 2013.-
VISTO: el Dictamen del Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso
a la Información Pública Nº 001, de 2 de enero del presente año;
RESULTANDO: 1o.) que por el citado dictamen, ese órgano
desconcentrado de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión
Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC)
determinó que la utilización de formularios u otros procedimientos
internos por parte de los sujetos obligados por el Artículo 1º de la Ley
Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008 (Derecho de acceso a la información
pública), no debe obstar a que se presenten solicitudes de acceso mediante
correo electrónico, en tanto esté individualizado el peticionante, y sin
que sea necesaria la ratificación presencial posterior;
2o.) que mediante la Resolución Nº 3028/10, de 5 de julio de 2010, esta
Intendencia estableció un Protocolo de Actuación ante solicitudes de
información por parte de personas físicas y jurídicas al amparo de la Ley
Nº 18.381, exigiendo la presentación en formularios (conforme a los
Artículos R.38, R.49 y R.50 Volumen II, “Procedimiento; Competencia”) del
Digesto,, en atención a experiencias previas de peticiones sumamente
complejas en su objeto y en su sustanciación posterior, de manera de
facilitar un trámite ágil y una pronta respuesta;
3o.) que sin perjuicio de mantener en principio el aludido Protocolo de
Actuación, deberá flexibilizarse la recepción de solicitudes, atendiendo
al dictamen del Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información
Pública, antes referido;
CONSIDERANDO: que se entiende pertinente emitir resolución en
el sentido indicado;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1. Ratificar el Protocolo de Actuación aprobado mediante la
Resolución Nº 3028/10, de 5 de julio de 2010, y aplicable a las
solicitudes de acceso a la información pública efectuadas al
amparo de la Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008.-
2. Sin perjuicio de lo expresado, deberán tramitarse asimismo las
solicitudes de información que se realicen a la dirección
electrónica [2]<[Dirección de correo del organismo IM]>, las que, en
caso de provenir de personas físicas, deberán contener el nombre
completo, domicilio constituido y número de Cédula de Identidad
del solicitante. Cuando las solicitudes de información se
realicen por esta vía, no se requerirá ratificación presencial
con posterioridad.
3. La División Tecnología de la Información habilitará un acceso a
la dirección electrónica mencionada en el numeral que antecede,
desde la portada del sitio web institucional de esta Intendencia.
4. Establécese, con carácter general, que cuando las solicitudes de
acceso a la información pública se efectúen a nombre de personas
jurídicas colectivas o morales, quienes se presenten por las
mismas deberán acreditar su domicilio la correspondiente
representación.
5. Comuníquese a la Unidad de Acceso a la Información Pública
(AGESIC) a todos los Departamentos, a las Divisiones Asesoría
Jurídica, Información y Comunicación, a la Gerencia de Compras, a
la Contaduría General, a la Unidad Central de Auditoría Interna y
al Servicio Central de Inspección General -quienes comunicarán la
presente resolución a sus respectivas dependencias-, y pase por
su orden, al Sector Despacho para la notificación de todos los
funcionarios de la Oficina Central de la Secretaría General, y a
la División Tecnología de la Información.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).
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La presente petición debiera ser calificada como rechazada debido a las trabas que el organismo manifiesta en su respuesta en el acceso a la información pública por parte de los ciudadanos.
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