Antonio Illescas hizo esta solicitud de acceso a la información a Intendencia de Montevideo
Intendencia de Montevideo no tenía la información solicitada.
Estimado Intendencia Municipal Montevideo,
De mi mayor consideración:
Me dirijo a esta Oficina a los efectos de realizar la siguiente
peticion:
La ley 18.381 establece en su artículo 3 el derecho -sin necesidad
de justificación alguna- de cualquier persona física o jurídica a
acceder a información en poder de los organismos públicos,
estatales o no estatales. Asimismo, en sus artículos 13 y
siguientes establece un procedimiento preciso por el cual la
administración se encuentra obligada a entregarme la información
requerida en el palazo de 20 días hábiles.
En este marco, solicito a usted me haga entrega de la siguiente
información en formato electronico
<Quiero conocer el valor de la patente de rodados de una camioneta
Chevrolet Avananche de 2006
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo de lo dictado en la
normativa citada, PIDO: Se entregue por la dirección a su cargo, en
el plazo establecido por el artículo 15 de la Ley 18. l381 la
información requerida en el presente escrito.
Un saludo,
Antonio Illescas
Al día 12/06 de 2013, recibimos el correo que va a continuación de parte de la Intendencia de Montevideo:
Estimado Antonio Illescas:
Por Resolución Nº 520/13 del 4 de febrero de 2013, la Intendencia de Montevideo incorporó a su protocolo de actuación para las solicitudes de información en amparo de la Ley 18.381 el dictamen Nº 001 del 2 de enero de 2013 del Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP), órgano de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC).
En su dictamen, la UAIP determinó que la utilización de formularios u otros procedimientos internos por parte de los sujetos obligados por el Artículo 1º de la Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008 (Derecho de acceso a la información pública), no debe obstar a que se presenten solicitudes de acceso mediante correo electrónico, en tanto esté individualizado el peticionante, y sin que sea necesaria la ratificación presencial posterior.
La Intendencia de Montevideo ratificó el protocolo que había aprobado el 5 de julio de 2010 en la Resolución Nº 3028/10 y estableció que “deberán tramitarse asimismo las solicitudes de información que se realicen a la dirección electrónica derechoalainformación@imm.gub.uy, las que, en caso de provenir de personas físicas, deberán contener el nombre completo, domicilio constituido y número de cédula de identidad del solicitante”.
Visto lo que antecede, debemos solicitarle que complete su identificación como persona física (falta su cédula de identidad) como lo hemos solicitado a otros suscriptores de quesabes.org , a efectos de poder tramitar formalmente, si aún lo entiende necesario, a través del expediente correspondiente, el pedido de información que al amparo de la Ley 18.831, realizó el 6 de octubre de 2012 a través del ese portal.
Sin embargo, desde ya le adelantamos que (como bien dice el Sr. Fernando Uval en su comentario del 8 de octubre de 2012), su consulta debe ser dirigida al Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE) creado por la Ley 18.860 del 23 de diciembre de 2011, en cuya página web (http://www.sucive.gub.uy/broker2013/) puede encontrar la respuesta que necesita. También puede obtener antecedentes del tema en nuestra página institucional (http://www.montevideo.gub.uy/ciudadania/...).
Esperando haber dado satisfacción a su inquietud, le saluda atte.
Roger Rodríguez
Responsable de Transparencia Activa y Pasiva
Unidad de Acceso a la Información.
Intendencia Municipal de Montevideo.
18 de Julio 1360, Piso 2º, Puerta 2084
Teléfono 1950 2217. Telefáx: 1950 3396
Estimados de quesabes.org
No comparto la calificación de "Información no disponible" o similar con que rotulan la solicitud de acceso a la información que en su oportunidad envió el Sr. Antonio Illescas.
Como se indicó por email de fecha 12/06/13 y ya había advertido el Sr. Fernando Uval en su comentario del 8 de octubre de 2012, a partir de la Ley Nº 18.860 del 23 de diciembre de 2011 (diez meses antes de que se efectuara la solicitud de acceso a la información), las patentes de rodado dependen del Sistema Único de Cobre de Ingresos Vehiculares (SUCIVE) cuya página web es www.sucive.gub.uy.
No es que la Intendencia de Montevideo "no tenía la información solicitada" o que "la información no está disponible". Es que no le corresponde a la Intendencia de Montevideo responder la pregunta realizada.
Esperando la corrección correspondiente, les saluda atte.
Roger Rodríguez
Responsable de Transparencia Activa y Pasiva
Unidad de Acceso a la Información.
Intendencia Municipal de Montevideo.
18 de Julio 1360, Piso 2º, Puerta 2084
Teléfono 1950 2217. Telefáx: 1950 3396
Fernando Uval dejó un comentario ()
Estimado Antonio,
Este pedido no es un pedido de acceso, sino más bien una consulta. Te comento que la página de la intendencia tiene mucha información. En particular, respecto a tu consulta quizás te sirvan los siguientes enlaces:
(Consulta por matrícula y padrón)
http://sucive.gub.uy/sucive/?wicket:book...
(Historial de Costos por tipo)
http://www.montevideo.gub.uy/sites/defau...
(Info general)
http://www.montevideo.gub.uy/ciudadania/...
Cualquier cosa a las órdenes.
Un saludo, Fernando Uval
Link to this